La Audiencia Provincial de Madrid ordena la entrega de las bolsas de sangre de la operación Puerto

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

La identidad de los clientes de Eufemiano Fuentes dejará de ser una incógnita. La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la entrega de las bolsas de sangre incautadas en la operación Puerto a la Federación Española de ciclismo, a la AMA (Asociación Mundial Antidopaje), a la UCI (Unión Ciclista Internacional) y al CONI (Comité Olímpico Italiano). Fundamenta su decisión “en atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones”. Y añade que la decisión tiene también un fin preventivo, porque “si no fuese así se genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respeto a que el fin justifica cualquier medio”. Las 211 bolsas que se incautaron llevan diez años esperando un destino en el laboratorio antidopaje de Barcelona.

Los afectados solicitaron la destrucción de las bolsas alegando que se trataba de un “hallazgo casual” y que atentaba contra el derecho a la intimidad. Sin embargo, la sentencia establece que no se puede tratar de un hallazgo casual puesto que los registros se ordenaron con el objetivo de encontrar evidencias del delito contra la salud pública que se juzgaba. Tampoco considera que atente al derecho a la intimidad al haber dado los pacientes del doctor Fuentes su consentimiento para la extracción y conservación de la sangre. Añade que la cadena de custodia ha estado garantizada durante todo el proceso.

La sentencia, sin embargo, absuelve a Eufemiano Fuentes y a José Ignacio Labarta, las dos únicas personas que habían sido condenadas en el juicio original. La condena dictada hace ya tres años se había basado en la consideración de la sangre como un medicamento. Y es en la definición de medicamento donde reside la clave del juicio. La jurisdicción española no consideraba en ese momento el dopaje como un delito y los acusados fueron juzgados por atentar contra la salud pública. Para justificar la sentencia y en base a la opinión de varios expertos, la jueza estimó que la haber sido tratada y administrarse para mejorar el rendimiento la sangre debía ser considerada un medicamento. “Al ser la acepción del término extremadamente ambigua”, dice la sentencia se genera incertidumbre en los afectados, lo que “choca con la vertiente de seguridad jurídica, es decir, que los ciudadanos puedan conocer de antemano el término de lo prohibido”. Por lo tanto, decide absolver a Fuentes y a Labarta y anuncia que la sentencia no admite recurso.

Source: Deportes

Diseño web GrupoUnetcom | credito capital privado | tendencias de moda | | | | maniquis |